Mirá qué lindo bebé voy a ser, claro, si vos me das la oportunidad de nacer y estar en tus brazos mamita, yo ya te quiero mucho mi mami, vos... me querés? Quereme por favor... te necesito mucho... Te juro que en cuanto crezca un poquito yo te voy a cuidar siempre y no voy a dejar que nadie le haga daño a mi mamita! Sos la mami más linda del mundo. Te amo!! Y no tengas miedo de nada, estando juntitos todo saldrá bien, tené fe, confiá en Dios y en mí. Besitos. Martín.

miércoles, 7 de octubre de 2009

MIS DERECHOS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA E INTERNACIONAL



PERSONA POR NACER: EL COMIENZO DE LA EXISTENCIA
EN EL DERECHO ARGENTINO


La Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional:


a) El texto constitucional: El art. 75 inc. 23 nos ofrece una primera definición del término niño, cuando establece que será facultad del Congreso Nacional dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, "desde el embarazo hasta la finalización de la lactancia, y de la madre...". Sin lugar a dudas, para la Constitución el niño por nacer goza de plena personalidad jurídica.


b) Tratados internacionales de derechos humanos: Entre los tratados internacionales que "en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional" (cfr. art. 75 inc. 22) encontramos claros reconocimientos de la personalidad del ser humano desde la concepción:


-Al ratificar la Convención de los Derechos del Niño, la República Argentina expresó que entiende por niño "todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad" (cfr. art. 2 de la Ley 23.849 ratificatoria de la Convención).


-La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 1 establece que "persona es todo ser humano", para luego reconocer en el art. 4 que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida...a partir del momento de la concepción".


-También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce la personalidad jurídica del niño por nacer cuando en el art. 6 inc. 5 prohibe aplicar la pena de muerte a mujeres en estado de gravidez.


De todas estas normas se desprende que la Constitución de la República Argentina reconoce al niño como persona desde su concepción, dentro o fuera del seno materno.


El Código Civil de la República Argentina, sancionado en 1869 y que rige en todo el país por aplicación del art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, define la persona física y el comienzo de su existencia:


El art. 70 establece que "desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas" y en el mismo sentido, el art. 63 establece que "son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno".


El art. 264 regula el instituto de la patria potestad, estableciendo que es el "conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado".


El art. 51 establece que "todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible".


Del juego de estos artículos resulta indudable que el Código Civil argentino reconoce que el ser humano es persona desde su concepción dentro o fuera del seno materno.


En consonancia con la Constitución Nacional y los tratados internacionales, las constituciones de las provincias argentinas afirman también que el niño por nacer es persona y que queda protegida la vida desde la concepción. Presentamos a continuación los textos que se pronuncian explícitamente sobre el tema:


Buenos Aires: Todas las personas en la provincia gozan del derecho "a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural" (art. 12º).


Catamarca: Garantiza como derecho especial de la niñez "la vida, desde su concepción" (art. 65º inc. 3).


Chaco: También queda garantizado a todas las personas el derecho "a la vida y a la libertad, desde la concepción" (art. 15º inc. 1).


Chubut: Los habitantes gozan "en especial" del derecho "a la vida desde su concepción" (art. 18º inc. 1).


Córdoba: Dos veces afirma el comienzo de la persona humana desde la concepción: "La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son inviolables" y "Todas las personas en la provincia gozan de los siguientes derechos (...): a la vida desde la concepción". (arts. 4º y 19º inc. 1).


Formosa: "Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción" (art. 5º)


Salta: "La vida desde su concepción" es intangible y "su respeto y protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos." (art. 10º).


San Luis: Ratifica la existencia de "la vida desde su concepción" y su protección por parte de los poderes públicos, y "protege a la persona humana, desde su concepción hasta su nacimiento y, desde éste hasta su pleno desarrollo" (arts. 13º y 49º).


Santiago del Estero: Todas las personas en esta provincia gozan del derecho "a la vida en general desde el momento de la concepción" (art. 16º).


Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur: Garantiza el goce en la provincia del derecho "a la vida desde la concepción" (art. 14º inc. 1).


Tucumán: La provincia procura que las personas gocen del derecho "a una
existencia digna desde la concepción", a la vez que asegura la salud física y espiritual de todos... protegiendo la vida, en la esfera de sus atribuciones, desde la concepción misma" (arts. 35º y 125º).


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En definitiva, desde el punto de vista legal, no queda ninguna duda que en la Argentina por lo menos, las personas por nacer son consideradas personas y por lo tanto NIÑOS con todos los derechos que ellos tienen,  todos lo enumerados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que ha sido ratificada por la Argentina con la expresa reserva de que para este país (como debería serlo para todo el mundo)  SE ES NIÑO DESDE LA CONCEPCIÓN EN EL SENO MATERNO y hasta los dieciocho años.
Yo ya no sería un niño, porque tendría 34 años, pero podría haber sido un niño y creo que  muy feliz. Estoy seguro que después mi mamá no se hubiera arrepentido de tenerme, viendo cuánto ama a todos mis hermanos y cuánto me ama a mí también y lo arrepentida que está de no tenerme a su lado y haberme criado y darme todo su amor, eso es algo que ella sufre y sufrirá, según sus propias palabras; aunque yo pienso que no debería porque yo la amo igual y algún día nos encontraremos y seremos muy felices aquí donde yo estoy ahora.
Por hoy este ha sido un aporte técnico jurídico para la premisa NO AL ABORTO, SÍ A LA VIDA. ABORTAR ES MATAR AL PROPIO HIJO.

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